TIPO: TRÁMITE
CÓDIGO DE LA CÉDULA: SUB/IN/005
TRASLADO DE DOMINIO
Toda persona física o jurídica que adquiera bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal debe efectuar el pago del impuesto para poder registrar el bien inmueble a nombre de la persona que lo adquiere
TIPO | DESCRIPCIÓN | |||
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COSTO | BASE GRAVAMEN | |||
FUNDAMENTO JURÍDICO: | I.-Artículo 115 del Código Financiero del Estado de México | |||
FORMA DE PAGO | EFECTIVO: [X] |
TARJETA DE CRÉDITO: [X] |
TARJETA DE DÉBITO: [X] |
EN LÍNEA PORTAL DE PAGOS: [X] |
¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: | El pago puede realizarse directamente en las cajas de las Tesorería Municipal de Tecámac, Estado de México | |||
¿OTRAS ALTERNATIVAS?: | No aplica |
Documento a obtener
Traslado de Dominio
Vigencia del documento a obtener
Permanente
Plazo máximo de respuesta
15 DÍAS HÁBILES
Dependencia u Organismo
Subtesorería de Ingresos
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:Tesorería
TITULAR DE LA DEPENDENCIA:C.P OLGA MOLINA HERNANDEZ
DOMICILIO:Plaza principal s/n, Tecámac de Felipe Villanueva,CENTRO, TECÁMAC, 55770
HORARIOS:
¿CÓMO LLEGAR?:
Pasos a seguir que debe realizar el ciudadano.
1.- Acudir directamente a ventanilla con toda la documentación requerida.
Fundamento Legal.
I.- Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
III.- Artículos 2 y 13 de la Ley de ingreso de los Municipios del Estado de México para ejercicio fiscal del año 2025.
Trámite en línea
No
Dirección Web: N/A
Casos en los que el trámite debe de realizarse.
Especificar si este trámite o servicio está sujeto a inspección o verificación y objeto de la misma.
Es el momento que cualquier persona física o jurídica realice la adquisición de inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Tecámac
Criterios de resolución del trámite.
Que se cuente con la documentación necesaria para realizar el tramite
Aplicación de la firma FICTA.
N/A
Información adicional y preguntas frecuentes.
PREGUNTA | RESPUESTA |
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¿Quién debe de realizar el trámite? | Toda aquella persona física o jurídica colectiva que adquiera inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Tecámac. |
¿Cuándo se debe de realizar el trámite? | Dentro de los días siguientes a aquel en que se realice cualesquiera de los supuestos de adquisición |
¿Se causa recargos y actualizaciones por no realizar el trámite en los tiempos indicados? | Si, después de los 17 días siguientes a aquel en que se realice cualquier de los supuestos de adquisición. |
Trámites relacionados.
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder aquí.