TIPO: TRÁMITE
CÓDIGO DE LA CÉDULA: SUB/IN/004
EXPEDICIÓN DE FE DE ERRATAS
El contribuyente acude a solicitar una Fe de Erratas cuando el documento ORIGINAL se presenta un error, ya sea por Dirección, Nombre, Superficies, clave catastral, etc., se hace una corrección (fe de erratas) al reverso del mismo, previo pago de los derechos.
TIPO | DESCRIPCION | |||
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COSTO | $96.00 La primer foja $47.00 La segunda foja |
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FUNDAMENTO JURÍDICO: | I.-Articulo. 147 Fracción VII, del código Financiero del Estado de México y Municipios. | |||
FORMA DE PAGO | EFECTIVO: [X] |
TARJETA DE CRÉDITO: [X] |
TARJETA DE DÉBITO: [X] |
EN LÍNEA PORTAL DE PAGOS: [] |
¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: | El pago puede realizarse directamente en las cajas de la Tesorería Municipal de Tecámac, Estado de México | |||
¿OTRAS ALTERNATIVAS?: | N/A |
Documento a obtener
Fe de Erratas en Recibos de Impuestos predial, Traslado de Dominio y Certificaciones (expedidas en catastro).
Vigencia del documento a obtener
1 año
Plazo máximo de respuesta
2 días hábiles
Dependencia u Organismo
Subtesorería de Ingresos
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:TESORERIA
TITULAR DE LA DEPENDENCIA:
DOMICILIO:Plaza Principal s/n Tecámac de Felipe Villanueva,Centro, Tecámac, C.P.: 55740
HORARIOS:
¿CÓMO LLEGAR?:
Pasos a seguir que debe realizar el ciudadano.
1.- Cumplir requisitos
Fundamento Legal.
I.- Articulo. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Articulo. 147 Fracción VII, del código Financiero del Estado de México y Municipios.
III.- Articulo. 15 y 135 del Código de procedimientos administrativos del Estado de México.
IV.- Articulo. 98 y 121 de Ley de protección De Datos Personales de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
V.- Artículo. 1.10 del Código Administrativo del Código Administrativo del Estado de México.
Trámite en línea
No
Dirección Web: N/A
Casos en los que el trámite debe de realizarse.
Especificar si este trámite o servicio está sujeto a inspección o verificacion y obeto de la misma.
Fe de Erratas en Recibos de Impuestos predial, Traslado de Dominio y Certificaciones (expedidas en catastro).
Criterios de resolución del trámite.
Que se cuente con la documentación necesaria para poder realizar el tramite
Aplicación de la firma FICTA.
N/A
Información adicional y preguntas frecuentes.
PREGUNTA | RESPUESTA |
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¿Quién debe realizar el trámite? | Toda aquella persona física o Juridico Colectiva que adquiera inmuebles ubicados dentro del territorio municipal de Tecámac |
¿Cuando se debe realizar el tramite? | Dentro de los 17 días siguientes aquel en que se realice cualesquiera de los supuestos de adquisición |
¿Se causa recargos y actualizaciones por no realizar el tramite en los tiempos indicados? | Si, después de los 17 días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos de adquisición |
Trámites relacionados.
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder aquí.