TIPO: SERVICIO
CÓDIGO DE LA CÉDULA: DIR/GEN/ECO/ADM/MED/AMB/007
Platicas y asesoría técnica sobre la concientización ambiental y cuidado del medio ambiente.
Dirigido a empresas, instituciones públicas, privadas, de gobierno y a la ciudadanía en general en los temas de agua, aire, residuos sólidos, emisiones a la atmósfera, ruido, impacto ambiental, vida silvestre, forestal, seguridad e higiene, con la finalidad de generar conciencia y así poder reducir con acciones el impacto ambiental.
TIPO | DESCRIPCIÓN | |||
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COSTO | $ Gratuito | |||
FUNDAMENTO JURÍDICO: | I.-De conformidad con lo establecido en el Código Reglamentario Municipal de Tecámac en referencia con la política ambiental municipal. | |||
FORMA DE PAGO | EFECTIVO: [ N/A] |
TARJETA DE CRÉDITO: [ N/A] |
TARJETA DE DÉBITO: [ N/A] |
EN LÍNEA PORTAL DE PAGOS: [ N/A] |
¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: | N/A | |||
¿OTRAS ALTERNATIVAS?: | N/A |
Documento a obtener
N/A
Vigencia del documento a obtener
N/A
Plazo máximo de respuesta
15 días. Hábiles
Dependencia u Organismo
Dirección General de Ecología y Administración del Medio Ambiente
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:Ecología.
TITULAR DE LA DEPENDENCIA:C. Tania Judith Avendaño Servin
DOMICILIO:Avenida del panteón. S/N Santa María Ozumbilla, Tecámac, 55749
HORARIOS:
¿CÓMO LLEGAR?:
Pasos a seguir que debe realizar el ciudadano.
1.- El usuario debe acudir a la subdirección de ecología con su solicitud por escrito debidamente respaldada con la documentación solicitada, la subdirección programará la visita para realizar la verificación de los trabajos a realizar en caso de que proceda la ejecución de la acción, y dará indicaciones al usuario con base a las Vertientes del procedimiento y el resultado de la verificación.
Fundamento Legal.
I.- Artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico.
II.- Artículo 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Trámite en línea
No
Dirección Web: N/A
Casos en los que el trámite debe de realizarse.
Cuando algún sector requiera platicas o asesorías en temas de agua, aire, residuos sólidos, emisiones a la atmosfera, ruido, impacto ambiental, vida silvestre, forestal, seguridad e higiene.
Especificar si este trámite o servicio está sujeto a inspección o verificación y objeto de la misma.
NO
Criterios de resolución del trámite.
Una vez analizado el trámite y si cumple con lo que se solicita se realizará el trámite solicitado, en caso contrario deberá ingresar la información que se solicita hasta cumplir con su totalidad.
Aplicación de la firma FICTA.
Afirmativa ficta opera cuando la solicitud del particular se realiza ante la autoridad competente, reúne los requisitos de ley y no contraviene con las normas de orden público o interés general, además de las mencionadas en el fundamento legal de esta cédula, además, se solicitará personalmente o a través de su representante legal ante la autoridad administrativa competente, además de suscribir el formato de resolución de afirmativa ficta, previamente requisitado por la autoridad administrativa respectiva.
Información adicional y preguntas frecuentes.
PREGUNTA | RESPUESTA |
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¿Qué requisitos necesitan las personas jurídico-colectivas? | Los mismos que las personas físicas anexando acta constitutiva y poder notarial que acredite al apoderado legal. |
¿Dónde se realizan las pláticas o asesorías? | En las oficinas de la dirección general de ecología y administración del medio ambiente o se propone por parte del interesado alguna instalación con medios adecuados para llevar a cabo dicha actividad. |
¿Si yo como propietario no puedo realizar el trámite que puedo hacer? | Lo puede realizar otra persona que autorice mediante una carta poder firmada ante dos testigos o un poder notarial. |
Trámites relacionados.
N/A
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder aquí.