TIPO: SERVICIO
CÓDIGO DE LA CÉDULA: DIR/GEN/ECO/ADM/MED/AMB/004
No inconveniente en materia ecológica.
Dirigido a todas las pequeñas, medianas y grandes empresas que se encuentran dentro del territorio municipal y/o bien que desean realiza un proyecto de desarrollo, o modificación dentro del territorio de este municipio, que pretendan obtener licencia funcionamiento.
TIPO | DESCRIPCIÓN | |||
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COSTO | $ De 0 a 50 UMA'S | |||
FUNDAMENTO JURÍDICO: | I.-Costo por concepto de visita de verificación derivada de las atribuciones municipales consagradas en el artículo 2.9 fracción XV del Código para la Biodiversidad del Estado de México y Municipio. | |||
FORMA DE PAGO | EFECTIVO: [X] |
TARJETA DE CRÉDITO: [ N/A] |
TARJETA DE DÉBITO: [ N/A] |
EN LÍNEA PORTAL DE PAGOS: [ N/A] |
¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: | En las cajas de la tesorería municipal. | |||
¿OTRAS ALTERNATIVAS?: | N/A |
Documento a obtener
Verificación en materia ecológica y medio ambiente
Vigencia del documento a obtener
1 año
Plazo máximo de respuesta
15 días hábiles
Dependencia u Organismo
Subdirección de Ecología.
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:Ventanilla Única
TITULAR DE LA DEPENDENCIA:IBT. Hugo Pablo Cortes Chávez
DOMICILIO:Plaza Principal s/n, Tecámac de Felipe Villanueva, 55740 Tecámac, Méx., México
HORARIOS:Lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas.
Sábado de 09:00 horas a 13:00 horas.
¿CÓMO LLEGAR?:
Pasos a seguir que debe realizar el ciudadano.
1.- El usuario debe acudir a la Unidad de Control y Bienestar Animal a solicitar el servicio, o realizar su petición vía plataformas digitales o por escrito y la unidad será la encargada de realizar las verificaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de las acciones para salvaguardar el bienestar animal.
Fundamento Legal.
I.- Artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
II.- Artículo 2.9 fracción XV y XVIII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Trámite en línea
No
Dirección Web: N/A
Casos en los que el trámite debe de realizarse.
Las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan iniciar actividades o que se encuentren en operación, consideradas de medio y alto impacto, sin importar el giro del que se trate deberá contar OBLIGATORIAMENTE con una Verificación en materia ecológica y medio ambiente.
Especificar si este trámite o servicio está sujeto a inspección o verificación y objeto de la misma.
SI
Criterios de resolución del trámite.
Una vez analizado el trámite y si cumple con lo que se solicita se realizará el trámite solicitado, en caso contrario deberá ingresar la información que se solicita hasta cumplir con su totalidad.
Aplicación de la firma FICTA.
Afirmativa ficta opera cuando la solicitud del particular se realiza ante la autoridad competente, reúne los requisitos de ley y no contraviene con las normas de orden público o interés general, además de las mencionadas en el fundamento legal de esta cédula, además, se solicitará personalmente o a través de su representante legal ante la autoridad administrativa competente, además de suscribir el formato de resolución de afirmativa ficta, previamente requisitado a la autoridad administrativa competente.
Información adicional y preguntas frecuentes.
PREGUNTA | RESPUESTA |
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¿Qué requisitos necesitan las personas jurídico-colectivas? | Los mismos que las personas físicas anexando acta constitutiva y poder notarial que acredite al apoderado legal. |
¿Cuál es la vigencia del documento? | Un año contando a partir de su expedición. |
¿Si yo como propietario no puedo realizar el trámite que puedo hacer? | Lo puede realizar otra persona que autorice mediante una carta poder firmada ante dos testigos o un poder notarial. |
Trámites relacionados.
N/A
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder aquí.