TIPO: SERVICIO

CÓDIGO DE LA CÉDULA: DEF/MUN/DER/HUM/001

QUEJAS EN CONTRA DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS.

Recibir las quejas de las personas (habitantes o de paso) del municipio de Tecámac. por haberse cometido en su contra presuntas violaciones a los Derechos Humanos por servidores públicos municipales o estatales para remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México CODHEM.

  • Requisitos


    Costo
    TIPO DESCRIPCIÓN
    COSTO GRATUITO.
    FUNDAMENTO JURÍDICO: I.-N/A
    FORMA DE PAGO EFECTIVO:
    [ N/A]
    TARJETA DE CRÉDITO:
    [ N/A]
    TARJETA DE DÉBITO:
    [ N/A]
    EN LÍNEA PORTAL DE PAGOS:
    [ N/A]
    ¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: N/A
    ¿OTRAS ALTERNATIVAS?: N/A
  • Modalidad de atención

    Documento a obtener

    Oficio que la CODHEM notifica a la persona quejosa días después de iniciar con el procedimiento de queja

    Vigencia del documento a obtener

    La que determine la comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

    Plazo máximo de respuesta

    20 MINUTOS

    Dependencia u Organismo

    Dirección General Jurídica y Consultiva / Coordinación de Transparencia y Servicios Jurídicos

    UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:Defensoría Municipal de los Derechos Humanos en Tecámac

    TITULAR DE LA DEPENDENCIA:Sergio Isaac García Muciño.

    DOMICILIO:Carretera Federal México-Pachuca Km. 36+300. s/n colonia 5 de mayo. Tecámac c.p 55749

    HORARIOS:N/A

    ¿CÓMO LLEGAR?:



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    Pasos a seguir que debe realizar el ciudadano.

    1.- ACUDIR ANTE LAS OFICINAS DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS PARA SOLICITAR LA ASESORÍA O ACERCARSE AL TITULAR DE LA MISMA

  • Información del trámite

    Fundamento Legal.

    I.- Artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    II.- Artículos 147 K y L de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
    III.- Artículo 1 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
    IV.- Artículos 2 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos Artículo 60 del Bando Municipal de Tecámac. Estado de México
    V.- Artículo 2.960 fracción I del Código Reglamentario Municipal de Tecámac. Estado de México.

    Casos en los que el trámite debe de realizarse.

    Cuando la persona Io solicite en virtud de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa por parte de alguna autoridad o servidor público del Ayuntamiento de la administración pública de Tecámac o de cualquier otro nivel de gobierno

    Especificar si este trámite o servicio está sujeto a inspección o verificación y objeto de la misma.

    Este servicio no está sujeto a inspección ni verificación. El objetivo de dicho servicio es poder iniciar un procedimiento de queja cuando existan elementos que pudiesen constituir actos u omisiones que violenten los Derechos Humanos de las personas.

    Criterios de resolución del trámite.

    Que se compruebe la vulneración de los Derechos Humanos de las personas.

    Aplicación de la firma FICTA.

    N/A

    Información adicional y preguntas frecuentes.

    PREGUNTA RESPUESTA
    ¿Tiene algún costo la queja? No, el servicio es gratuito.
    ¿se puede presentar la queja contra cualquier persona? No, la Comisión solamente actúa contra autoridades o servidores públicos de los cuales se presuma hayan vulnerado los Derechos Humanos de las personas.
    ¿cuál es la sanción para la autoridad que viola Derechos Humanos? La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emite recomendaciones a las autoridades responsables.
  • Otras oficinas que prestan el servicio


    Trámites relacionados.

    N/A

Formato de Encuesta de Satisfacción.



En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder aquí.